Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0937/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0937/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Silvia Amalia Choquehuanca Yujra y otras. c/ Eusebio Choquehuanca Salinas y otros
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Fondo
    • Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts
    • Forma
    • Que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y motivación exigida por
    • Acusa indebida valoración de prueba ya que habrían acusado en apelación el Juez de la
    • Que en relación que el plazo de presentación del memorial de respuesta y apersonamiento de
    • Del Recurso de Casación de Sergio Amador Choquehuanca Yujra
    • Que su persona en apelación habría reclamado que se le habría conculcado el derecho
    • Del recurso de casación de Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra
    • De las Respuestas al Recurso de Casación
    • Con relación a la respuesta al recurso las demandantes señalaron, que los tres recursos de
    • En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los arts
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • III.2.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • III
    • Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
    • 2
    • 3
    • Del análisis de los recursos de casación interpuestos por Jaime Quispe y Victoria Calisaya de
    • Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y
    • Al respecto, corresponder señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
    • En este marco, corresponde señalar que de la revisión de Auto de Vista recurrido se
    • Por otra parte si los recurrentes consideraban que existía una supuesta omisión a sus agravios
    • Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que posterior al
    • Los recurrente de manera similar en sus recursos de casación, acusan errónea interpretación e indebida
    • Al respecto corresponde señalar que a fs
    • Demanda que fue acogida parcialmente en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos por
    • Razonamiento que no resulta correcto en razón a que conforme se tiene desarrollado en el
    • Empero las causales para la procedencia de la nulidad de declaratoria de herederos son distintas
    • En este sentido, se tiene que la acción de nulidad de declaratoria de herederos solo
    • En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que
    • En cuanto al reclamo de interpretación errónea de los arts
    • Sobre la observación referente a que los recurrentes creen que solo los contratos pueden ser
    • Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Sin responsabilidad por ser el error excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca