Auto Supremo AS/0937/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los arts

En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los arts. 451, 489 y 549 del CC, no viabilizan adecuadamente cual es esa interpretación errada, limitándose a transcribir las citadas normas , faltando a la verdad al afirmar que el Juez de la causa habría declarado la nulidad de la declaratoria de herederos aplicando simplemente el art. 549-3) del CC, pretendiendo además se convalide un acto de deleznable desconocimiento de hijos; creen los recurrentes que solo los contratos pueden ser anulados cuando los actos unilaterales de contenido patrimonial también podrían ser anulados conforme determina el art. 451.I y II del CC; por otra parte refieren que el Auto Supremo Nº 364/2012 citado por el recurrente hace una correcta apreciación sobre el particular sobre el particular que cuanto se realiza una falsificación que permite ingresar de manera fraudulenta a la sucesión y en el caso Eusebio no solo ingreso de manera fraudulenta a la sucesión sino que desconoció a sus cinco hijos para obtener beneficios económicos