En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que
En el caso de autos si bien las recurrentes en su demanda señalan que su padre habría incurrido en falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por haber ocultado la existencia de otros coherederos y haber falsificado la firma del abogado que patrocinó la demanda; si bien es evidente el hecho de que el demandado Eusebio no hizo notar la existencia de los demás coherederos, dicho aspecto no representa una causal de nulidad en virtud de que los demás coherederos podían hacer valer su derecho en cualquier momento a partir del fallecimiento de la causante (su madre), conforme manda el art. 1019.II del CC “la aceptación y renuncia es un derecho individual y, en consecuencia, cada uno de los herederos ejerce su derecho separadamente y por su parte”, por otra parte de la revisión de obrados, no se encuentra prueba alguna que acredite que se habría falsificado la firma del abogado patrocinante de la demanda de declaratoria de herederos, que haya dado como resultado el ingreso de Eusebio Choquehuanca Salinas en la sucesión de la causante Lucia Yujra Blanco, de quien por la prueba cursante a fs. 5, se tiene también es coheredero al igual que las actoras (Eusebio Choquehuanca Salinas) no existiendo en antecedentes prueba algún que acredite que este haya falsificado documentos para entrar en la sucesión; no habiendo las actoras acreditado ninguna de las causales para la procedencia de la acción de nulidad de la declaratoria de herederos en cuestión; resultando evidente lo acusado por los recurrentes en cuanto a la errónea interpretación del art. 549 del CC, en razón a todo lo expuesto supra.
En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que los tres recursos de casación no cumplirían con la exigencia establecida por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil; corresponde remitirnos a lo resulto en el Auto de Admisión de fs. 496 a 497. Por otra parte, en relación a los reclamos de falta de motivación y fundamentación, y que la Resolución recurrida habría sido resuelta en el marco de lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, conteniendo una debida fundamentación a cada una de las apelaciones; dicho aspecto resulta evidente conforme se desarrolló supra, razón por la que no se acogió el reclamo de nulidad procesal
En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que los tres recursos de casación no cumplirían con la exigencia establecida por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil; corresponde remitirnos a lo resulto en el Auto de Admisión de fs. 496 a 497. Por otra parte, en relación a los reclamos de falta de motivación y fundamentación, y que la Resolución recurrida habría sido resuelta en el marco de lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, conteniendo una debida fundamentación a cada una de las apelaciones; dicho aspecto resulta evidente conforme se desarrolló supra, razón por la que no se acogió el reclamo de nulidad procesal
- Partes: Silvia Amalia Choquehuanca Yujra y otras. c/ Eusebio Choquehuanca Salinas y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fondo
- Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts
- Forma
- Que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y motivación exigida por
- Acusa indebida valoración de prueba ya que habrían acusado en apelación el Juez de la
- Que en relación que el plazo de presentación del memorial de respuesta y apersonamiento de
- Del Recurso de Casación de Sergio Amador Choquehuanca Yujra
- Que su persona en apelación habría reclamado que se le habría conculcado el derecho
- Del recurso de casación de Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso las demandantes señalaron, que los tres recursos de
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- 2
- 3
- Del análisis de los recursos de casación interpuestos por Jaime Quispe y Victoria Calisaya de
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y
- Al respecto, corresponder señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión de Auto de Vista recurrido se
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que existía una supuesta omisión a sus agravios
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que posterior al
- Los recurrente de manera similar en sus recursos de casación, acusan errónea interpretación e indebida
- Al respecto corresponde señalar que a fs
- Demanda que fue acogida parcialmente en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos por
- Razonamiento que no resulta correcto en razón a que conforme se tiene desarrollado en el
- Empero las causales para la procedencia de la nulidad de declaratoria de herederos son distintas
- En este sentido, se tiene que la acción de nulidad de declaratoria de herederos solo
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que
- En cuanto al reclamo de interpretación errónea de los arts
- Sobre la observación referente a que los recurrentes creen que solo los contratos pueden ser
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
