Demanda que fue acogida parcialmente en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos por
Demanda que fue acogida parcialmente en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos por los jueces de instancia bajo el fundamento de que el art. 549 inc. 3 del CC, se aplica en relación al art. 489 del CC, toda vez que el art. 643 num. 3) del CPC, disponía que quien pide la declaratoria de herederos debe señalar si existen otros coherederos, situación que no habría acontecido en el caso de autos por lo que correspondía declarar la nulidad de la declaratoria de herederos de conformidad a lo establecido en el art. 451.II del CC, que señala, las normas referidas a contratos también se aplican cuando sean compatibles a actos unilaterales de contenido patrimonial; y que el entendimiento en relación a que la ley salva los derechos de terceros en la declaratoria de herederos, sería erróneo, toda vez que no se podría convalidar una obligación impuesta por la ley, como sería el hecho de señalar si existirían otros coherederos
- Partes: Silvia Amalia Choquehuanca Yujra y otras. c/ Eusebio Choquehuanca Salinas y otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fondo
- Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts
- Forma
- Que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y motivación exigida por
- Acusa indebida valoración de prueba ya que habrían acusado en apelación el Juez de la
- Que en relación que el plazo de presentación del memorial de respuesta y apersonamiento de
- Del Recurso de Casación de Sergio Amador Choquehuanca Yujra
- Que su persona en apelación habría reclamado que se le habría conculcado el derecho
- Del recurso de casación de Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso las demandantes señalaron, que los tres recursos de
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- 2
- 3
- Del análisis de los recursos de casación interpuestos por Jaime Quispe y Victoria Calisaya de
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y
- Al respecto, corresponder señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión de Auto de Vista recurrido se
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que existía una supuesta omisión a sus agravios
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que posterior al
- Los recurrente de manera similar en sus recursos de casación, acusan errónea interpretación e indebida
- Al respecto corresponde señalar que a fs
- Demanda que fue acogida parcialmente en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos por
- Razonamiento que no resulta correcto en razón a que conforme se tiene desarrollado en el
- Empero las causales para la procedencia de la nulidad de declaratoria de herederos son distintas
- En este sentido, se tiene que la acción de nulidad de declaratoria de herederos solo
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que
- En cuanto al reclamo de interpretación errónea de los arts
- Sobre la observación referente a que los recurrentes creen que solo los contratos pueden ser
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
