Auto Supremo AS/0937/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que posterior al

En cuanto a que el recurrente Sergio Amador Choquehuanca Yujra en apelación habría reclamado que se le habría conculcado el derecho a la defensa ya que al haber sido citado mediante edictos, su apersonamiento y respuesta a la demanda se encontraba dentro del plazo de ley; habría existido error en la interpretación del Juez A quo y falta de motivación y fundamentación del Ad quem sobre ese aspecto.
Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que posterior al apersonamiento y respuesta de Sergio Amador Choquehuanca Yujra mediante memorial de fs. 128 a 131, se emitió el proveído de fs. 132 por el que se rechazó el memorial antes referido, porque el mismo se encontraría fuera de plazo; rechazo de su apersonamiento que no fue observado ni impugnado por el codemandado, en el momento procesal oportuno, es decir una vez notificado con dicha Resolución que rechazo su apersonamiento y respuesta a la demanda; por lo que, al no cumplir con dicho presupuesto para la procedencia de la nulidad conforme refiere el art. 17 de la Ley Nº 025, su derecho a reclamar dicho aspecto precluyó (III.4 de la doctrina aplicable), razón por la que no existe motivo alguno para generar una nulidad, pues no es evidente la indefensión acusada en razón a que el recurrente obtuvo conocimiento de la causa y pudo ofrecer pruebas e impugnar las resoluciones que creyere le causaban agravios si así considerada necesario, por otra parte en cuento a que el reclamo en apelación sobre dicho punto no fue fundamentado; se debe precisar que el Tribunal de Alzada respondió a dicho agravio de manera concreta en el punto 3.d) del considerando III del Auto de Vista recurrido donde el Tribunal de Alzada explico los motivos y razones por las que desestimó dicho reclamo para generar una nulidad de obrados; deviniendo en infundados los reclamos de forma acusados por los recurrentes