Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0937/2017
Fecha: 29-Ago-2017
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Partes: Silvia Amalia Choquehuanca Yujra y otras. c/ Eusebio Choquehuanca Salinas y otros
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Fondo
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Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts
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Forma
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Que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y motivación exigida por
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Acusa indebida valoración de prueba ya que habrían acusado en apelación el Juez de la
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Que en relación que el plazo de presentación del memorial de respuesta y apersonamiento de
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Del Recurso de Casación de Sergio Amador Choquehuanca Yujra
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Que su persona en apelación habría reclamado que se le habría conculcado el derecho
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Del recurso de casación de Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra
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De las Respuestas al Recurso de Casación
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Con relación a la respuesta al recurso las demandantes señalaron, que los tres recursos de
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En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los arts
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
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III.2.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Primeramente se debe tener presente que el art
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
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La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
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III
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Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
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Del análisis de los recursos de casación interpuestos por Jaime Quispe y Victoria Calisaya de
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Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con la fundamentación y
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Al respecto, corresponder señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
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En este marco, corresponde señalar que de la revisión de Auto de Vista recurrido se
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Por otra parte si los recurrentes consideraban que existía una supuesta omisión a sus agravios
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Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que posterior al
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Los recurrente de manera similar en sus recursos de casación, acusan errónea interpretación e indebida
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Al respecto corresponde señalar que a fs
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Demanda que fue acogida parcialmente en cuanto a la nulidad de declaratoria de herederos por
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Razonamiento que no resulta correcto en razón a que conforme se tiene desarrollado en el
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Empero las causales para la procedencia de la nulidad de declaratoria de herederos son distintas
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En este sentido, se tiene que la acción de nulidad de declaratoria de herederos solo
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En cuanto a la respuesta al recurso de casación, sobre los aspectos referentes a que
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En cuanto al reclamo de interpretación errónea de los arts
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Sobre la observación referente a que los recurrentes creen que solo los contratos pueden ser
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Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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Sin responsabilidad por ser el error excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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