Auto Supremo AS/0937/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia

Deducidos los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-173/2016, confirmó la Sentencia apelada señalando que las pruebas referentes a la confesiones provocadas fueron valoradas por el Juez A quo, pero a tiempo de realizar la valoración respectiva, dichas prueba no son idóneas para acreditar la pretensión de nulidad de registros de declaratoria de herederos ante derechos reales, señalando que la prueba se debería efectuar de manera íntegra y no de manera aislada; refieren además que el art. 549 inc. 3 del CC, se aplica en relación al art. 489 del CC toda vez que el art. 643-3) del CPC, dispone que quien pide la declaratoria de herederos debe señalar si existen otros coherederos, situación que no habría acontecido en el caso de autos por lo que correspondía declarar la nulidad de la declaratoria de herederos de conformidad a lo establecido en el art. 451-II del CC, que señala, las normas referidas a contratos también se aplican cuando sean compatibles a actos unilaterales de contenido patrimonial; y que el entendimiento de los apelantes en relación a que la ley salva los derechos de terceros en la declaratoria de herederos, sería erróneo, toda vez que no se podría convalidar la obligación impuesta por la ley, como sería el hecho de señalar si existirían otros coherederos; sobre la inexistencia de notificación con el auto de clausura de termino probatorio a la defensora de oficio, señala que se advierte que el abogado patrocinante del recurrente es también abogado de la parte codemandada, por consiguiente por los principios de trascendencia y finalidad, el causídico tenía conocimiento del mismo y podía poner en conocimiento del mismo, por la buena fe y lealtad procesal al que están sujetas las causas