Auto Supremo AS/0937/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En cuanto al reclamo de interpretación errónea de los arts

En cuanto al reclamo de interpretación errónea de los arts. 451, 489 y 549 del CC, en criterio de las demandantes no viabilizarían adecuadamente cual es esa interpretación errada, limitándose a transcribir las citadas normas, faltando a la verdad al afirmar que el Juez de la causa habría declarado la nulidad de la declaratoria de herederos aplicando simplemente el art. 549 num. 3) del CC; dicha observación ataca la forma en que habría sido planteado el reclamo, por lo que conforme ya se explicó, dicho aspecto ya fue objeto de análisis en el Auto de Admisión de fs. 496 a 497; en cuanto a que los recurrentes pretenderían se convalide un acto de deleznable desconocimiento de hijos; corresponde precisar que dicho aspecto fue considerado en la presente Resolución al determinar que dicho aspecto no representa una causal de nulidad en virtud de que los demás coherederos podían hacer valer su derecho en cualquier momento a partir del fallecimiento de la causante (su madre), conforme manda el art. 1019.II del CC