Auto Supremo AS/0937/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Empero las causales para la procedencia de la nulidad de declaratoria de herederos son distintas

Empero las causales para la procedencia de la nulidad de declaratoria de herederos son distintas a las que rigen en materia contractual, en ese sentido por ejemplo la nulidad se da por la causal prevista en el art. 1018 del CC, cuando la aceptación opera sobre la herencia de una persona viva, o cuando quien se declaró heredero no se encontraba comprendido dentro de ninguno de los grados de llamamiento previsto por ley, o cuando para efectos de su declaración de heredero el instituido estableció su relación de parentesco en base a documentos declarados falsos o invalidados judicialmente, estos dos últimos casos se originan no en una disposición expresa de la ley, sino como consecuencia de la construcción jurisprudencial y doctrinal; debiendo tener en cuenta que no es viable la nulidad de una declaratoria de herederos cuando en ella no concurrieron todos los herederos llamados a una determinada sucesión, porque en virtud a lo dispuesto por el art. 1019.II del CC, la aceptación o renuncia es un derecho individual y, en consecuencia, cada uno de los herederos ejerce su derecho separadamente y por su parte; de igual manera no es viable la nulidad de una declaratoria de herederos cuando quien la demanda alega que se encuentra en línea o grado más próximo del causante, toda vez que en este caso la acción que corresponde será de exclusión y no de nulidad, conforme prevé el art. 1086 del CC