Auto Supremo AS/0937/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre la observación referente a que los recurrentes creen que solo los contratos pueden ser

Sobre la observación referente a que los recurrentes creen que solo los contratos pueden ser anulados cuando los actos unilaterales de contenido patrimonial también podrían ser anulados conforme determina el art. 451.I y II del CC; dicho cuestionamiento fue ampliamente desarrollado supra. Por otra parte refieren que el Auto Supremo Nº 364/2012 citado por el recurrente hace una correcta apreciación sobre el particular señalando que cuando se realiza una falsificación que permite ingresar de manera fraudulenta a la sucesión; y en el caso presente Eusebio Choquehuanca no solo habría ingresado de manera fraudulenta a la sucesión sino que desconoció a sus cinco hijos para obtener beneficios económicos; al respecto, conforme ya se expuso supra, en obrados, no se encuentra prueba alguna que acredite que se habría falsificado la firma del abogado patrocinante de la demanda de declaratoria de herederos, que haya dado como resultado el ingreso de Eusebio Choquehuanca Salinas, tampoco existe prueba alguna que acredite que este haya falsificado documentos para entrar en la sucesión