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    Auto Supremo AS/0754/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0754/2017-RRC

    Fecha: 27-Sep-2017

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    • Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de
    • I.1.2.Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
    • La acusadora particular, como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado, fue emitido a
    • Señaló también que, el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
    • En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
    • 1.1.3. Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
    • Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal segunda, indicando que el Auto
    • 2) Denunció la existencia de defecto absoluto, a raíz de la valoración de la prueba
    • Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
    • I.1.2. Petitorios
    • La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, se emita
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Como principal hecho probado por la acusación, se refiere por el informe de las empresas
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
    • En cuando al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
    • II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
    • 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
    • 2) Denunció el defecto establecido en el inc
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de
    • El Tribunal de alzada, pondera los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico,
    • Con ese argumento, establece que el art
    • En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación, anuló la
    • III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
    • El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
    • el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa
    • Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
    • En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
    • III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
    • Antes de resolver en el fondo este recurso de casación, es preciso extraer los entendimientos
    • En consecuencia, observando estos entendimientos a continuación se pasa a resolver el recurso de casación
    • Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
    • En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
    • 370 del CPP; consiguientemente, no resulta evidente la observación alegada por el imputado en cuanto
    • Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
    • Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en que hubiera incurrido el Auto de
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
    • Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • Contrastando el referido Auto Supremo 278/2012-RRC, con el motivo en análisis, se observa que el
    • los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato y no se habría referido con precisión
    • Orlando A
    • El mismo autor refiriéndose a los errores en la fundamentación y motivación, refiere que las
    • A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
    • e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con
    • En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
    • Al respecto, se observa que el primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso penal
    • institución de la valoración de la prueba regulada por los arts
    • Que la Sala Penal Primera de la R
    • Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
    • Por otro lado, respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme
    • Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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