Auto Supremo AS/0754/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Por otro lado, respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme


En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de Apelación pronuncie nuevo fallo, donde sin necesidad de realización de nuevo juicio oral, resuelva conforme determina la doctrina legal aplicable.”

Ahora bien, contrastando los precedentes invocados con la Resolución recurrida de casación, en relación a los dos primeros precedentes se observa que la extinta Corte Suprema de Justicia, constató, que el Tribunal de alzada procedió a revalorizar prueba además de cambiar la situación jurídica de los acusados; en el primer caso, cambio su situación jurídica de absuelto a culpable imponiéndole además la respectiva pena; y en el segundo caso, cambió la situación jurídica del acusado de condenado a absuelto, situación que provocó que la extinta Corte Suprema de Justicia, anule los referidos Autos de Vista, al calificar que la revalorización de la prueba en segunda instancia se constituye en defectos absolutos, determinando que en caso de advertir defectuosa valoración de la prueba, lo que corresponde es la anulación de la sentencia de conformidad al primer párrafo del art. 413 del CPP; contrastando con el caso de autos, no se advierte que se hubiera revalorizado prueba, más al contrario en el presente caso el Tribunal de alzada al constatar la defectuosa valoración de la prueba, precisamente conforme establece la doctrina legal de los precedentes citados como contradictorios, anuló la sentencia enviando el caso a reenvío, precisamente para que el tribunal llamado por ley sustancie nuevamente la causa, valorando la prueba de conformidad a los elementos de la sana crítica; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contrario a los dos primeros precedentes invocados; por ende, la denuncia respecto a estos dos precedentes no tiene mérito.

Por otro lado, respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme se refirió ut supra, el referido precedente se funda al constatar la extinta Corte Suprema de Justicia que, se afectó el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, al condenar a la acusada en base a una defectuosa valoración de prueba, sin observar los principios que imbuyen la sana crítica, desconociendo abiertamente elementos aportados válidamente en juicio, y haber condenado a la acusada sin que concurran todos los elementos del tipo penal por el cual se le condenó; contrastando este precedente con el motivo en análisis se observa, que tampoco este precedente es contradictorio a la Resolución ahora recurrida de casación, puesto que, en el caso de autos, precisamente el Tribunal de alzada determinó que se valoró la prueba de manera defectuosa, precisando que no se dio valor en su verdadera dimensión a las declaraciones testificales de la madre de la víctima, de los vecinos que hubiesen escuchado discutir a la víctima con su agresor, que el sospechoso del asesinato se hubiese dado a la fuga en un motocicleta, que los móviles que existirían para cometer el delito son la demanda de divorcio, la tenencia del hijo que tenían en común entre el acusado y la víctima, no se consideró la llamada telefónica que efectuaría el acusado antes del asesinato, las amenazas de muerte que diese el acusado a la víctima; pues la resolución de ninguna manera es contradictoria al referido precedente, mas al contrario asume similares criterios; puesto que, ambas resoluciones anulan la sentencia por defectuosa valoración de la prueba, buscando precisamente se realice una adecuada valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual permitirá llegar a la verdad de los hechos acusados; además es conveniente destacar que el Tribunal de alzada destaca determinadas pruebas judicializadas en la causa, planteándose como interrogantes cómo los aspecto contenidos en ellas al resultar relevantes, no generaron suficiente convicción en los miembros del Tribunal y justamente para no incurrir en revalorización de prueba es que dispone el reenvío de la causa