Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con
Considerando estos criterios de orden doctrinal y jurisprudencial, se establece con base al contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada en consideración a la formulación de recursos de apelación por parte del Ministerio Púbico y la acusadora particular, que alegaron la concurrencia de defectos de Sentencia en el marco de las previsiones del art. 370 del CPP, emitió la resolución judicial recurrida de casación, exponiendo las razones que fundaron la decisión de anular la sentencia absolutoria emitida en la presente causa, no siendo evidente la denuncia del recurrente en sentido de que no se entenderían cuáles serían las razones jurídicas y de hecho, base de la decisión que adoptó; pues, el Tribunal de alzada de manera clara y sin dejar lugar a dudas sobre su pensamiento expresado, concluyó en la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, constituyéndose las causas de orden legal de la determinación, estableciendo por otra parte las razones de hecho expresadas esencialmente en la falta de consideración por parte del Tribunal de Sentencia de pruebas periciales y materiales que fueron insertadas y judicializadas durante el acto de juicio y en el hecho de que la sentencia no fue emitida sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato; resultando además completa la resolución recurrida, toda vez que ante la denuncia planteada por los apelantes, existe la correspondiente respuesta a todos los puntos impugnados; siendo además legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en el contenido de la sentencia que permitieron concluir en la concurrencia de defectos en su pronunciamiento; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, más cuando la decisión genera la necesidad del reenvío de la causa ante la imposibilidad del Tribunal de alzada de reparar de manera directa los defectos advertidos, teniendo en cuenta que tal como se ha establecido de manera uniforme en la jurisprudencia, la valoración probatoria corresponde de manera privativa al Juez o Tribunal de sentencia, tal como lo advierte correctamente el Tribunal de alzada, justificando la anulación de la sentencia de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 413 del CPP.
Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con claridad las razones y fundamentos legales que la sustenta y que permite concluir, que la determinación contiene efectivamente fundamentos de hecho y de derecho que dan certeza de que la decisión adoptada es justa; más cuando se tiene presente que la motivación de los fallos judiciales vinculada al derecho al debido proceso, no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión, tal como sucede en el presente caso; en cuyo mérito, este Tribunal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida fundamentación y por tanto, no se evidencia que contradiga los precedentes invocados respecto a la fundamentación que debe observarse en la emisión de los fallos judiciales
- Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de
- I.1.2.Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
- La acusadora particular, como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado, fue emitido a
- Señaló también que, el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
- En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- 1.1.3. Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal segunda, indicando que el Auto
- 2) Denunció la existencia de defecto absoluto, a raíz de la valoración de la prueba
- Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, se emita
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como principal hecho probado por la acusación, se refiere por el informe de las empresas
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- En cuando al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
- 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 2) Denunció el defecto establecido en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de
- El Tribunal de alzada, pondera los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico,
- Con ese argumento, establece que el art
- En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación, anuló la
- III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- Antes de resolver en el fondo este recurso de casación, es preciso extraer los entendimientos
- En consecuencia, observando estos entendimientos a continuación se pasa a resolver el recurso de casación
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
- 370 del CPP; consiguientemente, no resulta evidente la observación alegada por el imputado en cuanto
- Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en que hubiera incurrido el Auto de
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Contrastando el referido Auto Supremo 278/2012-RRC, con el motivo en análisis, se observa que el
- los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato y no se habría referido con precisión
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores en la fundamentación y motivación, refiere que las
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con
- En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
- Al respecto, se observa que el primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso penal
- institución de la valoración de la prueba regulada por los arts
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Por otro lado, respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
