Auto Supremo AS/0754/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Windsor Andia Rivera, absuelto de pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, disponiendo al mismo tiempo el levantamiento de toda medida cautelar de orden personal impuesta en su contra, argumentando su decisión de acuerdo a los siguientes criterios:

Del acápite conclusiones de derecho.- El valor probatorio que el Tribunal le asignó al conjunto de pruebas de cargo propuestas y presentadas por la Fiscalía durante el juicio, si bien fueron de carácter parcialmente positivo, no tuvieron la suficiente fuerza probatoria para demostrar y convencer que “sin Lugar a duda alguna”, el imputado Windsor Andia Rivera, haya adecuado su proceder y conducta al ilícito de Asesinato, ya que los medios y elementos probatorios no demostraron que el citado imputado haya incurrido en ese accionar ilícito, pues no se identificó quien disparó el arma de fuego, que produjo las heridas y posterior muerte de Indira Chizuko Herrera Inamine, tampoco se estableció que tipo de arma de fuego fue utilizado, pues si bien se tuvo presente que el imputado amenazó de muerte a la víctima y más allá de mantener un trámite de divorcio, se estableció que el mismo no fue encontrado en el lugar de los hechos tampoco a la hora del hecho, como tampoco se le encontró absolutamente ningún elemento material que lo vincule con la muerte de la víctima, pues los antecedentes de afectivo familiar, es pasional, no eran suficientes para justificar un ajusticiamiento y una muerte tan cruel como la sufrida por la víctima, a través de un disparo con arma de fuego.


Si realmente al imputado se le hubiera demostrado la acusación, se hubiera podido establecer que los motivos fueron fútiles o bajos y que su accionar fue premeditado, con alevosía y ventaja sobre la víctima indefensa, porque no encontraron motivos justificados para la muerte de la víctima, quien lamentablemente perdió la vida, debido a la gravedad de las heridas recibidas, pero resultaron hechos totalmente insuficientes para demostrar fehacientemente el acto o conducta antijurídica sancionada por el Código punitivo de la materia