Auto Supremo AS/0754/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

370 del CPP; consiguientemente, no resulta evidente la observación alegada por el imputado en cuanto


Se observa que el Auto Supremo 274/2012-RRC, funda su doctrina legal al constatar que el Tribunal de alzada, determina la inadmisibilidad de los motivos del recurso de casación, sin observar que el tercer motivo del referido recurso de apelación restringida, subsanó la observación de forma que se realizó, a través de su memorial de subsanación, y los demás motivos fueron declarados inadmisibles sin que los mismos hubieran sido observados en su forma, presumiéndose en consecuencia que los mismos cumplían con los requisitos de admisibilidad, observando además que el tercer motivo, cumplió con meridiana claridad con los requisitos de forma, al señalar la norma sustantiva violada prevista en el art. 352 del CP, identificó y desarrolló la aplicación pretendida, en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de la norma inobservada, relacionándola debidamente con la Sentencia impugnada, es decir, al rechazó el referido recurso sin ingresar al fondo, se vulneró el debido proceso; contrastando con el motivo en análisis, de la revisión del Auto de Vista recurrido se observa que el mismo ingresó a resolver el fondo del recurso de apelación restringida, para al final determinar la anulación de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, resultando en el caso de autos que en los primeros considerandos de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada estableció los principios y alcances del recurso de la apelación restringida, además de los aspectos doctrinales del delito de Asesinato, antecedentes que fueron útiles para demarcar su ámbito de competencia y resolver la problemática planteada por los apelantes, pues si bien es cierto que en principio hizo mención sólo a las fojas en las que cursaban los recursos de apelación restringida, no es menos evidente que en el considerando sexto a momento de iniciar la fundamentación de la decisión asumida, el Tribunal de apelación de manera clara y precisa estableció que los agravios denunciados eran la falta de fundamentación de la Sentencia apelada así como la defectuosa valoración probatoria, conforme los incs. 5) y 6) del art.


370 del CPP; consiguientemente, no resulta evidente la observación alegada por el imputado en cuanto a la falta de precisión en los agravios denunciados, pues debe tenerse presente que los tres recursos de apelación presentados en alzada son similares (sino idénticos), en cuanto a sus agravios demandados