Auto Supremo AS/0754/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

2) Denunció el defecto establecido en el inc


2) Denunció el defecto establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP; es decir, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiriendo que no sería evidente la conclusión expresada en el numeral décimo página 26 segunda línea de la Sentencia en la que textualmente señaló: “PUES LOS MISMOS TESTIGOS QUE DIJERON UNA COSA EN LAS ACTAS, HAN VENIDO A RETRACTARSE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL”, conclusión o aseveración totalmente equivocada, ya que las actas de declaración de los testigos nunca fueron de conocimiento del Tribunal de Sentencia, ya que las mismas no fueron remitidas por el Juez de Instrucción; ahora bien, en las declaraciones de los testigos, ya en juicio no se encontraría en ninguna parte de su testifical retractación alguna, denotando en consecuencia en el actuar del Tribunal una manipulación en cuanto a la decisión asumida, de igual manera procede a efectuar las descripción de otras pruebas; a decir, de la recurrente también fueron defectuosamente valoradas, citando entre ellas la presunta prueba de balística, de fotografías que presuntamente no fueron presentadas por el Ministerio Público, pero no se tomó en cuenta que éstas fueron presentadas por la defensa del acusado; tampoco, se consideró de forma objetiva la polera secuestrada en la casa del imputado que contenía manchas de sangre y de las que el Tribunal de Sentencia, no esperó el resultado de ADN a elaborarse por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), bajo el argumento de que la Ley de Descongestionamiento no les permitía suspender el juicio por mucho tiempo, constituyendo estos antecedentes una defectuosa valoración probatoria atentando de forma directa a la verdad histórica de los hechos acontecidos, recayendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo establece en el art. 169 inc. 1) del CPP, invocó al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 214 de 28 de mayo de 2007, 228 de 4 de julio de 2006, 131 de 31 de enero de 2007, 171/2012-RRC de 24 de julio y 272 de 4 de mayo de 2009