Auto Supremo AS/0754/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del


Asako Inamine Takei, denunció que el Tribunal de apelación emitió el fallo ahora recurrido en base al inc. b) del art. 413 del CPP, para anular la Sentencia y disponer un nuevo juicio, pese a que concurrían los elementos contenidos en el inc. c) del citado artículo, vulnerando el principio de justicia pronta, iura novit curia, el principio de celeridad procesal, de economía jurídica y el de descongestionamiento del Sistema Procesal Penal (Ley 586), invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.

El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por el cual este Tribunal de casación constató que la edad de la víctima como elemento normativo exigido por el art. 308 bis. del CP; no fue debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo, pese a que del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador, dejando sin embargo constancia que si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en la citada norma sustantiva no fueron acreditados en su integridad, evidenció que los hechos probados eran suficientes para proveer justicia de modo tal que la conducta no quede a salvo del reproche y en la impunidad, correspondiendo la aplicación del principio del iura novit curia y la facultad prevista por el art. 413 del CPP, a los fines de que la conducta del procesado sea debidamente subsumida dentro de la familia de los delitos contra la liberta sexual, sin necesidad de realización de un nuevo juicio, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas