el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa
Respecto del precedente invocado, al tratarse de una situación de hecho similar al denunciado; es decir, la posibilidad del Tribunal de alzada de corregir los errores de derecho en base al iura novit curia, corresponde previamente señalar que el referido principio adoptado por los países que tienen un sistema procesal penal oral y contradictorio, como Costa Rica, Chile, Venezuela, Bolivia, entre otros, es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce el derecho aplicable”; y por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, que se entiende como “da mihi factum, Tibi Dabo ius”, o “narra mihi factum, narro tibi ius”, reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos.
Sobre el citado principio, Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación jurídica” (CREUS Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, p.117.), de lo que se entiende que en aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a litigio, sin que el juzgador, necesariamente deba adecuar la conducta al tipo penal acusado; sino, al quedar vinculado a los hechos probados y ante la evidencia de que ellos no se ajustan a la pretensión jurídica, en aplicación de este principio, puede cambiar la calificación jurídica, con la finalidad de adecuar los hechos probados a la normativa legal que corresponda, máxime si la modificación es favorable al imputado.
De la normativa y doctrina citada en los acápites precedentes, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia, teniendo como exigencia que el juzgador bajo ningún aspecto puede modificar, suprimir ni incluir hechos que no hubieran sido parte del pliego acusatorio, debiendo emitir resolución sobre la base fáctica probada en juicio.
Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que
el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 julio
- Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de
- I.1.2.Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
- La acusadora particular, como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado, fue emitido a
- Señaló también que, el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
- En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- 1.1.3. Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal segunda, indicando que el Auto
- 2) Denunció la existencia de defecto absoluto, a raíz de la valoración de la prueba
- Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, se emita
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como principal hecho probado por la acusación, se refiere por el informe de las empresas
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- En cuando al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
- 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 2) Denunció el defecto establecido en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de
- El Tribunal de alzada, pondera los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico,
- Con ese argumento, establece que el art
- En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación, anuló la
- III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- Antes de resolver en el fondo este recurso de casación, es preciso extraer los entendimientos
- En consecuencia, observando estos entendimientos a continuación se pasa a resolver el recurso de casación
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
- 370 del CPP; consiguientemente, no resulta evidente la observación alegada por el imputado en cuanto
- Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en que hubiera incurrido el Auto de
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Contrastando el referido Auto Supremo 278/2012-RRC, con el motivo en análisis, se observa que el
- los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato y no se habría referido con precisión
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores en la fundamentación y motivación, refiere que las
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con
- En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
- Al respecto, se observa que el primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso penal
- institución de la valoración de la prueba regulada por los arts
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Por otro lado, respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
