En consecuencia, observando estos entendimientos a continuación se pasa a resolver el recurso de casación
La referida Sentencia Constitucional, al conceder parcialmente la tutela solicitada por el acusado, inicialmente precisó tres agravios o cuestionamientos sustentados, en contra del Auto de Vista 127, como: 1. Falta de admisión de los agravios denunciados y que los mismos no se hubieran resuelto en el fondo; 2. No se hubieran resuelto todos los puntos de apelación con la debida fundamentación; y 3. El Tribunal de alzada hubiera revalorizado prueba; de los cuales fueron concedidos los dos últimos de la forma que a continuación se detalla:
Sobre el primer cuestionamiento, concluyó que existe una concordancia entre los puntos claramente impugnados en el recurso de casación y lo expresamente resuelto por las magistradas demandadas, por lo tanto concluye que no existe conculcación del derecho al debido proceso en su elemento congruencia; respecto al segundo cuestionamiento, donde se denunció falta de fundamentación, concluye que las Magistradas al haber agrupado los dos primeros agravios expuestos por el accionante en un solo punto y resolverlos conjuntamente sin una disgregación de argumentos, determinó que no se responda de manera precisa y clara la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, finalmente en cuanto al tercer cuestionamiento, referido a la revalorización de la prueba, específicamente de la testifical y pericial del guantelete, refiere que la respuesta sobre este cuestionamiento no está claro y debidamente establecido, porque las Magistradas demandadas consideran que el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización de prueba, del mismo modo concluye que en relación a la vulneración del principio del in dubio pro reo, no se hizo un análisis particular del mismo, denotando una falta de motivación sobre la no aplicación de este principio, y finalmente en relación a la revaloración del guantelete y el hecho de haber modificado su resultado, por lo que el Tribunal Constitucional concluye que el Tribunal Supremo no fundamentó adecuadamente estos aspectos.
En consecuencia, observando estos entendimientos a continuación se pasa a resolver el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera, en los siguientes términos:
Como primer motivo el imputado denunció que: i) el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que lesionan derechos y garantías constitucionales que denotan falta de imparcialidad, equidad e igualdad; puesto que, ni siquiera estableció cuáles los agravios denunciados por los apelantes limitándose a citar las fojas de los recursos, además de valorar prueba a momento de resolverlos; al respecto, invocó el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre; ii) por otro lado refiere que el Tribunal de alzada incurre en una falta de fundamentación,
además de eludir pronunciarse en el fondo respecto a los agravios planteados, amparando la exposición de motivación en expresiones en abstracto o dogmáticas, limitándose a explicar la admisibilidad de un recurso de apelación y el derecho que tiene toda persona a apelar una decisión judicial, realizando un análisis innecesario del delito. En este punto, el recurrente invoca el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre.
El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Calumnia y otros, en el cual se constató, que el Auto de Vista recurrido, vulneró el derecho de la tutela judicial efectiva y de recurrir fallos judiciales, al determinar que no se subsanó el tercer motivo de la apelación, pese a que en el memorial de subsanación se señaló con meridiana claridad la norma sustantiva violada, prevista en el art. 352 del CP, además se identificó y desarrolló la aplicación pretendida en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de la norma inobservada, relacionándola debidamente con la Sentencia impugnada, es decir que se subsanó lo observado, respecto a los demás motivos determinó que los mismos fueron declarados inadmisibles, cuando los mismos no fueron objeto de observación en la forma; por lo que el Máximo Tribunal de justicia determinó que al no darse un pronunciamiento de fondo de lo denunciado, no se cumplió con el deber de fundamentar, por lo que anuló el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Los arts. 115.I y 180.II de la CPE, reconocen los derechos a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; estos derechos, considerados como los que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal Superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones, sin dilaciones indebidas ni argumentaciones evasivas; derechos que, forman parte del debido proceso y son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h).
Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, el cual está íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva, que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener una resolución debidamente motivada, en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva
- Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de
- I.1.2.Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
- La acusadora particular, como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado, fue emitido a
- Señaló también que, el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
- En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- 1.1.3. Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal segunda, indicando que el Auto
- 2) Denunció la existencia de defecto absoluto, a raíz de la valoración de la prueba
- Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, se emita
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 37/2015 de 8 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Como principal hecho probado por la acusación, se refiere por el informe de las empresas
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- En cuando al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
- 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 2) Denunció el defecto establecido en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de
- El Tribunal de alzada, pondera los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico,
- Con ese argumento, establece que el art
- En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación, anuló la
- III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- Antes de resolver en el fondo este recurso de casación, es preciso extraer los entendimientos
- En consecuencia, observando estos entendimientos a continuación se pasa a resolver el recurso de casación
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
- 370 del CPP; consiguientemente, no resulta evidente la observación alegada por el imputado en cuanto
- Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en que hubiera incurrido el Auto de
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Contrastando el referido Auto Supremo 278/2012-RRC, con el motivo en análisis, se observa que el
- los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato y no se habría referido con precisión
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores en la fundamentación y motivación, refiere que las
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con
- En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
- Al respecto, se observa que el primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso penal
- institución de la valoración de la prueba regulada por los arts
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Por otro lado, respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
