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2)Con relación a lo manifestado por la errónea aplicación de la tipificación del delito de Estafa, en el caso concreto ni la Sentencia ni el Auto de Vista impugnado, consideraron ni valoraron de acuerdo a la sana crítica y objetividad todas las pruebas, por lo que en forma errónea se acusó sin que exista delito alguno vulnerando de esta forma el art. 72 del CPP, el principio de la objetividad y certeza, como la presunción de inocencia y debido a que los presupuestos y requisitos señalados, no se adecúa a su actitud, debido a que su persona en ningún momento tuvo en su poder la suma de $us.
15.000.- (quince mil dólares estadounidenses), sino que ese dinero fue entregado a Jhonny Iver Pereira Vásquez, a través de documento privado de 10 de enero de 2009, documento que fue suscrito por una parte por éste; y por otra parte, por Martín López Hidalgo, Martha Gutiérrez Fernández de Montecinos, Abrahm Coaquira Llave y Ciprian Romero Llave, quienes fueron dirigentes y representantes de adjudicatarios de lotes de terrenos de la urbanización “Vida Nueva” y por su persona, por lo que dicho dinero debió haber sido devuelto a cada uno de los interesados, previa presentación de la cédula de identidad, recibo por pago anticipado, ratificado y confirmado por su declaración como también por Ariel rojas Flores, más aún cuando él y las supuestas víctimas, llegaron a un acuerdo transaccional conforme al documento privado sobre desistimiento de 4 de junio de 2014; en consecuencia, no existe delito que sancionar ni su actitud se adecúa al tipo penal de Estafa
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
- Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
- 15
- 3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- “Con relación al Presidente del Tribunal Dr
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
- La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
- III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
- La Ley del Órgano Judicial en su art
- Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
- Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
- Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
- Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
- Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
- Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
- Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
