Auto Supremo AS/0755/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben


Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben ser necesariamente demandados, también se debe tener presente que, este Tribunal tomando en cuenta las denuncias de existencia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales, instituyó la admisibilidad extraordinaria; a cuyo fin, estableció parámetros que deben ser cumplidos por los recurrentes y los cuales fueron reconocidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio, que a tiempo de resolver la denuncia referida a que el Tribunal Supremo en su Sala Penal Liquidadora habría rechazado la admisión de un recurso de casación, bajo el argumento de que el mismo no cumplió con su deber de postular las contradicciones entre la resolución impugnada y el precedente invocado, sin tomar en cuenta que el recurrente habría denunciado defectos absolutos, expresamente refiere que este Tribunal formalmente estableció de manera excepcional como causal de admisión de recurso de casación las denuncias vinculadas a defectos absolutos, así se desprende de los Autos Supremos 010/2013-RA de 6 de febrero, 26/2012, 77/2012, etc., en los que se expresó: “Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncia la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos a las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; …La identificación de la línea jurisprudencial sería incompleta si acaso no se advierte que el Tribunal Supremo ha precisado que `Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como la consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional”