Auto Supremo AS/0755/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe


Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe cumplir una resolución fundamentada, es que la misma sea “completa”, es decir, que debe referirse al hecho y al derecho; en el caso de autos, la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación al argumento expuesto por el imputado, en sentido de que el presidente del Tribunal de Sentencia había actuado en forma interesada y parcializada, si bien señala que el reclamo debió presentarse ante el mismo A quo, no se refiere al derecho; es decir, qué norma es la que regula el procedimiento establecido para las recusaciones; sin embargo, el argumento del Tribunal de apelación si bien es corto, es claro y coherente, con el procedimiento establecido por el inc. 2) del art. 319 del CPP, que establece que la recusación en etapa del juicio, deberá ser interpuesta dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia, es decir que, ante la falta de excusa del juez cuya participación se cuestiona, el interesado que en el caso de autos es el imputado, tenía la facultad de recusar al miembro del Tribunal que en su criterio no garantizaba su imparcialidad, mecanismo de separación del cuestionado Juez, que no fue activado de manera oportuna por el hoy recurrente, dejando precluir su derecho y consintiendo la participación del mismo, defecto procesal que quedó convalidado por la actitud pasiva de la defensa técnica del acusado, pues aún si el mismo hubiera sido planteado de forma posterior a los actos preparatorios de la audiencia de juicio oral, el mismo hubiera sido rechazado in limine de conformidad a lo previsto por el art. 321 núm. 1 de la norma adjetiva penal, por no ser fundada en una causal sobreviniente