III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
En el acápite III.3.2 de la Sentencia Constitucional, mencionada el Tribunal Constitucional argumentó: “Por lo referido, se advierte que el accionante mencionó en su recurso de casación la existencia de defectos procesales absolutos insubsanables en la tramitación de la causa penal en su contra, los cuales estarían vinculados a la lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso, respecto a que el Auto de Vista 07/2016 recurrido no consideró que a tiempo interponer su recurso de apelación restringida, el ahora accionante, denunció que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro que determinó su condena fue uno de los “adjudicatarios” de la venta de terrenos que dio lugar a su procesamiento, mencionando que “…EL DR. AGUSTIN FLORES CALLE CONFORME LA REVISION DE LOS ADJUDICATARIOS DE MIS TERRENOS,SE PUEDE EVIDENCIAR MEDIANTE PRUEBA DOCUMENTAL QUE ADJUNTO,COMO SER DOCUMENTO PRIVADO DE ADJUDICACIÓN DE LOTE DE TERRENO, LOS RECIBOS DE PAGO Y LA FOTOCOPIA DE SU C.I., POR LO QUE SIENDO PARTE DEL PRESENTE CONFLICTO JUDICIAL DEBÍA DE EXCUSARSE OPORTUNAMENTE” (sic); este aspecto, no fue considerado con la debida fundamentación y motivación en el señalado Auto de Vista que posteriormente fue recurrido en casación, donde también se denuncia la omisión de fundamentación y motivación sobre los mencionados defectos procesales -que a decir del recurrente-, son absolutos por tratarse de vulneración de derechos fundamentales -falta de fundamentación y motivación de Resoluciones-; en este orden, el Auto Supremo 561/2016-RA denunciado en esta acción de defensa por falta de pronunciamiento sobre defectos procesales absolutos vinculados a vulneración de derechos
fundamentales -falta de fundamentación en resoluciones-, sin la suficiente motivación se aparta de su propia doctrina legal que desarrolla la admisibilidad excepcional que permite la flexibilización de presupuestos del recurso casacional cuando se trata de lesión a derechos fundamentales; en ese sentido, en el presente caso correspondía que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a que si la denuncia de vulneración a derechos fundamentales por falta de fundamentación y motivación en el recurrido Auto de Vista 07/2016 es o no cierta, aspecto que no se advierte en el prenombrado Auto Supremo que ahora se impugna, por lo que en el marco del Fundamento Jurídico III.2. citado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela impetrada con relación a ese punto.”
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por la concurrencia de presupuestos de flexibilización ante la denuncia del recurrente de vulneración de derechos y garantías constitucionales, en su vertiente a contar con una resolución fundamentada en cuanto a su condena; la falta de consideración y valoración de acuerdo a la semántica y de objetividad de todas las pruebas presentadas y de falta de fundamentación respecto a su denuncia de que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia fue uno de los adjudicatarios de los terrenos en cuestión; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
- Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
- 15
- 3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- “Con relación al Presidente del Tribunal Dr
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
- La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
- III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
- La Ley del Órgano Judicial en su art
- Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
- Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
- Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
- Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
- Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
- Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
- Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
