La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo La Fuente López contra los integrantes de esta Sala Penal y otras autoridades judiciales, en el acápite I.1.1. denominado “Hechos que motivan la acción”, refirió que los accionantes reclamaron que el Tribunal de apelación no consideró que el supuesto hecho delictivo emergió de un compromiso de venta de terrenos de su propiedad; aspecto que, debió ser demandado en la vía civil y no en la penal, sumado a este hecho el Tribunal de alzada no hubiera valorado que uno de los Jueces técnicos que dictó la sentencia, también había suscrito uno de los contratos de compromiso de venta, aspecto del cual se habría percatado el accionante, al momento de presentar su recurso de apelación restringida; ante lo cual una vez interpuesto el recurso de casación, el mismo habría sido declarado inadmisible por ésta Sala Penal, por falta de requisitos de forma y de fondo, sin considerar la existencia de graves infracciones que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que en su criterio éste Tribunal debió abrir su competencia en atención a los supuestos de flexibilización, para analizar si uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal que dictó la Sentencia condenatoria, era un adjudicatario de uno de los lotes en conflicto; empero, sin explicar las razones por las cuales no procedía la aplicación de los supuestos de flexibilización o cuales fueron incumplidos, habíamos omitido la obligación de revisar de oficio la existencia de los supuestos defectos absolutos, respecto a la errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia denunciados. Reitera que este Tribunal ante la denuncia de omisión de fundamentación y motivación sobre los mencionados defectos procesales que vulneran derechos fundamentales como el derecho a una fundamentación y motivación de resolución, se habría apartado de su propia doctrina legal desarrollada para la admisibilidad excepcional que permite la flexibilización de presupuestos del recurso casacional
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
- Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
- 15
- 3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- “Con relación al Presidente del Tribunal Dr
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
- La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
- III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
- La Ley del Órgano Judicial en su art
- Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
- Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
- Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
- Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
- Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
- Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
- Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
