En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control de legalidad sobre la forma de resolución de los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, debido a que los impugnantes no fundamentaron de manera correcta, el agravio que les causa el Auto de Vista o la incorrección en sus conclusiones; por el contrario, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 416 del CPP, exponen el agravio que les habría causado el A quo con la emisión de la Sentencia, señalando que éste no había valorado las pruebas de acuerdo a la sana crítica, conforme lo previsto por el art. 173 del CPP, argumento que además de estar dirigido a observar la Sentencia, es general pues no especifica qué pruebas no fueron valoradas conforme lo dispuesto por la norma procesal adjetiva señalada y qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o erróneamente aplicadas. Sumado a este hecho, el recurrente comenzó señalando que la Sentencia y el Auto de Vista, fueron dictados “en completa inobservancia”, empero no concluye dicho argumento especificando a qué inobservancia se refiere y continúo expresando que los referidos Tribunales no valoraron las pruebas; argumento que además de ser general conforme lo señalado, denota obscuridad en el pensamiento del recurrente, quien no consideró que el Tribunal de apelación, no tiene facultades para revisar cuestiones de hecho o revalorar prueba, como pretende el recurrente al señalar que incluso el Tribunal de alzada, había dictado su resolución con falta de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica según lo previsto por el art. 173 del CPP. Cuando dicha facultad es privativa del Tribunal de mérito
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
- Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
- 15
- 3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- “Con relación al Presidente del Tribunal Dr
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
- La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
- III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
- La Ley del Órgano Judicial en su art
- Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
- Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
- Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
- Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
- Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
- Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
- Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
