lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
En el primer motivo de casación admitido vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación había ratificado una Sentencia condenatoria fundada en argumentos subjetivos, no comprobados por los querellantes y con una total falta de pruebas de cargo y fundamentación, violándose los incs. 1), 5), 6) del art. 370, 124 y 169 inc. 3) del CPP, lo cual vulnera a decir del recurrente el debido proceso, en su vertiente a contar con una resolución fundamentada, pues la Sentencia y el auto de Vista impugnado habían sido dictados en: i) “Completa inobservancia”; y, ii) Falta de valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica conforme el art. 173 del CPP, cuando: a) Debió aplicarse los arts. 76 inc. 1) y 78, primera parte de la norma adjetiva penal, al haberse demostrado con prueba documental como el documento privado de desistimiento de 4 de junio de 2014, que las supuestas víctimas no fueron ofendidas con ningún delito; b) Que, se había presentado ante el Tribunal de apelación la revocatoria de poder contra Francisco Gutiérrez Colque; c) Que las declaraciones de Jhonny Iver Pereira Vásquez y Ariel Rojas Flores, fueron contundentes al referir que recibió dinero de Ariel Rojas Flores y Rómulo Lafuente López para la devolución a los interesados y beneficiarios de los
lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las víctimas y acusadores particulares tienen construidas sus viviendas en los terrenos que fueron cancelando en cuotas que ascienden a la suma de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses), dinero que había sido entregado a Jhonny Iver Pereira Vásquez para que devuelva a los interesados y supuestas víctimas, lo cual probaría que el hoy recurrente no tenía en su poder ningún monto de dinero, desvirtuándose el delito de Estafa
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
- Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
- 15
- 3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- “Con relación al Presidente del Tribunal Dr
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
- La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
- III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
- La Ley del Órgano Judicial en su art
- Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
- Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
- III.2. Análisis del caso concreto
- lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- Al respecto el inc
- A su vez el art
- Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
- En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
- Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
- Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
- Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
- Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
- Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
