Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0755/2017-RRC
Fecha: 27-Sep-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
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Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
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3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
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“Con relación al Presidente del Tribunal Dr
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II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
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La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
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III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
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La Ley del Órgano Judicial en su art
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Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
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Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
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III.2. Análisis del caso concreto
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lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
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Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
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Al respecto el inc
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A su vez el art
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Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
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En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
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Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
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Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
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advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
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Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
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Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
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Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
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Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
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Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
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Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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