Auto Supremo AS/0986/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 341 a 342 vta. que confirma la Sentencia; describe en relación a la acusación de la ausencia del corpus y animus y la observación de inexistencia de la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida, definida incorrectamente como detentación; señala que se debe contrastar con el fundamento de la Sentencia de los considerando III y IV, en la que se reconoce probatoriamente que las actora tuvieron razón en su pretensión, basado en la lectura de la prueba documental que tiene el valor del art. 1289 y siguientes de Código Civil; y que el derecho titular de los demandado no tuviere suficiente sustento para la no procedencia de la usucapión empero no se habla de titularidades, sino de posesión del cual emerge una nueva titularidad, por tal, no puede alegarse posesión civil, si es que está probada la posesión en sus elementos del corpus y animus de la pare demandante y de consiguiente concluye que las propietarias pueden perder el predio por prescripción adquisitiva en favor de un poseedor cumpliendo los requisitos, que está probada a trasvés de su actividad familiar y comercial, realizándose una correcta valoración de los arts. 87, 89, 90 y 93 del Código Civil. Sobre el desconocimiento del art. 90 del Código Civil, señala, que la recurrente no explica en qué consiste la misma y tampoco especifica prueba para ello, empero de la Sentencia resuelve cada punto alegado en la demanda y contestación, asimismo expone que la prueba de recibos, comprobantes y facturas tienen mayor valor y son idóneas para demostrar la posesión operada que fue enfatizada en Sentencia, y no como describe la parte recurrente de no haberse observado la verdad material, en relación a la prueba de fs. 42 al 85 que versa sobre la titularidad de la parte demandada y este proceso trata sobre posesión. La impugnación refiere sobre la necesidad de pericia, sobre la misma el Ad quem aduce que no es especial y conducente, describiendo que la prueba producida en el proceso es suficiente para fundar la procedencia de la usucapión, en especial la inspección realizada pues las mejoras no realizadas por las demandantes, y que la incorporación de las mismas solo obedecen a la necesidad del poseedor; describe como cierto que la parte demandante e impugnante no ha probado ni referido que prueba supuestamente no leída fundara la no existencia de posesión o cuál de ellas fundara que las actoras fueran simples detentadoras y desde cuándo, al igual que las actoras deben probar el hecho de la detentación. El Auto de Vista sostiene que el Juez ha motivado y fundamentado suficientemente respecto a la prescripción adquisitiva, se refiere que la misma contuviera errónea valoración de la prueba de descargo y nuevamente refiere que se ha vulnerado la fundamentación y motivación ante la subjetiva y deliberada calificación a los demandados como no poseedores del bien, infiere que el calificativo no es lesivo a la parte, ya que las actoras viven en el inmueble objeto de la Litis, hecho que permite demanda usucapión y al desestimarse las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, de inviabilidad e ilegalidad de la demanda y no concurrencia de los requisitos para la usucapión, refiere que la primera refiere sobre el derecho público de acceso a la justicia y las otras se desprenden de una respuesta negativa a la demanda y no son pretensiones propiamente procesales. En relación a la reconvención de entrega del inmueble, señala que la usucapión operada extingue el derecho de propiedad, y por razón lógica la pretensión reconvencional es desestimada