Auto Supremo AS/0986/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2017

Fecha: 19-Sep-2017

La descripción que acusa el recurrente es la descripción de superficie, límites y colindancias del

En la forma.-
Se acusa infracción de los arts. 440, 378 y 4,4 del Código de Procedimiento Civil, en la que se refieren incurrir en presunciones respecto a la situación del límite, extensión, colindancias, que debió ser determinado con prueba pericial y que el Juez no ejerció la potestad del art. 378 del Código de Procedimiento Civil.
La descripción que acusa el recurrente es la descripción de superficie, límites y colindancias del predio; para tal efecto se dirá que las actoras al presentar su demanda adjuntaron el plano de ubicación y límites que cursa de fs. 1 (descrito por las actoras como plano de línea y nivel), labrado por un topógrafo, dicho medio de prueba describe la superficie de 63,76 mts2., y los límites y la extensión en metros lineales al lado norte, sud, oeste y este, siendo la misma calificada como irregular por presentar inclusive codos en su trazo, asimismo describe a los colindantes de la propiedad, dicho medio de prueba (plano de ubicación), fue admitida por el juez conforme al decreto de fs. 21, sobre dicho plano la parte demandada no formuló observación alguna, al margen de ello corresponde señalar que en el contenido de la demanda se señaló la superficie de 63,76 mts2 que se pretende usucapir que resulta ser la misma superficie descrita en el plano de fs. 1; consiguientemente al no haber sido observado dicho plano de fs. 1 se entiende que el mismo surtió los efectos extensivos del art. 346,2) del Código de Procedimiento Civil, respecto a la literal de fs. 1 en cuanto a la descripción de la ubicación, superficie y límites de la posesión; consiguientemente, la necesidad de pericia que se señala en el recurso resulta ser impertinente, pues ni siquiera existe observación sobre la superficie que la parte actora se encuentra en posesión, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 440, 378 y 4,4 del Código de Procedimiento Civil