Auto Supremo AS/0986/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos

En el recurso (fs. 349 vta.) se alude que, las actoras estaban en calidad de detentadoras, sin embargo de ello dicha postura no es sustentada con medio probatorio alguno, la detentación y/o el acto de tolerancia deben ser demostrados, como una postura de defensa de la parte demandada en juicio de usucapión, sustento probatorio que no es descrito en el recurso que se analiza.
Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos del corpus y animus, y que el poseedor debe oponer su posesión al propietario y que no debe dejar de considerarse los “actos de tolerancia”; la postura en cuanto a la oposición de la posesión es correcta, sin embargo de ello, respecto a los “actos de tolerancia”, no se encuentran justificados con medios de prueba, como para analizar dicho aspecto, pues los de instancia no han concluido que concurría “actos de tolerancia”, sino que concurrió posesión de las actoras en sus elementos corpus y animus, en el recurso se expone que “no debe dejar de considerarse que los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, como si dicho aspecto estuviera probado, situación jurídica que no tiene soporte probatorio; criterio similar corresponde adoptar a la aseveración –que contiene el recurso- sobre los actos materiales que evidencien y exterioricen el animus y corpus de la posesión, asimismo corresponde señalar que la valoración de la prueba puede ser cuestionada mediante el error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, esta última mediante las formulas de la preterición, suposición cercenamiento evaluando el medio probatorio, aspectos que no concurren en el caso de autos