Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos
En el recurso (fs. 349 vta.) se alude que, las actoras estaban en calidad de detentadoras, sin embargo de ello dicha postura no es sustentada con medio probatorio alguno, la detentación y/o el acto de tolerancia deben ser demostrados, como una postura de defensa de la parte demandada en juicio de usucapión, sustento probatorio que no es descrito en el recurso que se analiza.
Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos del corpus y animus, y que el poseedor debe oponer su posesión al propietario y que no debe dejar de considerarse los “actos de tolerancia”; la postura en cuanto a la oposición de la posesión es correcta, sin embargo de ello, respecto a los “actos de tolerancia”, no se encuentran justificados con medios de prueba, como para analizar dicho aspecto, pues los de instancia no han concluido que concurría “actos de tolerancia”, sino que concurrió posesión de las actoras en sus elementos corpus y animus, en el recurso se expone que “no debe dejar de considerarse que los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, como si dicho aspecto estuviera probado, situación jurídica que no tiene soporte probatorio; criterio similar corresponde adoptar a la aseveración –que contiene el recurso- sobre los actos materiales que evidencien y exterioricen el animus y corpus de la posesión, asimismo corresponde señalar que la valoración de la prueba puede ser cuestionada mediante el error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, esta última mediante las formulas de la preterición, suposición cercenamiento evaluando el medio probatorio, aspectos que no concurren en el caso de autos
Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos del corpus y animus, y que el poseedor debe oponer su posesión al propietario y que no debe dejar de considerarse los “actos de tolerancia”; la postura en cuanto a la oposición de la posesión es correcta, sin embargo de ello, respecto a los “actos de tolerancia”, no se encuentran justificados con medios de prueba, como para analizar dicho aspecto, pues los de instancia no han concluido que concurría “actos de tolerancia”, sino que concurrió posesión de las actoras en sus elementos corpus y animus, en el recurso se expone que “no debe dejar de considerarse que los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, como si dicho aspecto estuviera probado, situación jurídica que no tiene soporte probatorio; criterio similar corresponde adoptar a la aseveración –que contiene el recurso- sobre los actos materiales que evidencien y exterioricen el animus y corpus de la posesión, asimismo corresponde señalar que la valoración de la prueba puede ser cuestionada mediante el error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, esta última mediante las formulas de la preterición, suposición cercenamiento evaluando el medio probatorio, aspectos que no concurren en el caso de autos
- Partes: Estefanía Saavedra Durán. c/ Susana Saavedra Gómez y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se tomó en cuenta los elementos de la posesión del corpus y
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo, case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que acusa el recurrente es la descripción de superficie, límites y colindancias del
- El Juez de primera instancia en lo esencial llegó a concluir –en su Sentencia- que
- En el recurso se exige que el Tribunal de alzada debió demostrar jurídicamente que el
- Asimismo describe en el recurso que, no se ha considerado que las actoras no acreditaron
- Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos
- Se debe reiterar que los de instancia no asumieron haberse probado la existencia de “actos
- En cuanto a que no se cumplió con las exigencias descritas en los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
