Señala que no se tomó en cuenta los elementos de la posesión del corpus y
Señala que no se tomó en cuenta los elementos de la posesión del corpus y animus, refiere que para considerar como poseedor debe oponer su posesión frente al poseedor o titular de la cosa, momento desde el cual se considera posesión; asimismo refiere que los actos de tolerancia no pueden servir para fundar la posesión del inmueble; describe que para la usucapión decenal requiere demostrarse desde cuando se ejerció la posesión a efectos del cómputo, paralelamente se debe tomar en cuenta el abandono de la cosa por el titular, se debe identificar, individualizar y precisar la ubicación del bien, sus límites y colindancias, superficie y cuáles son los actos materiales que evidencien y exterioricen el animus y corpus ejercidos sobre la cosa, condiciones mínimas que no fueron consideradas
- Partes: Estefanía Saavedra Durán. c/ Susana Saavedra Gómez y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se tomó en cuenta los elementos de la posesión del corpus y
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo, case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que acusa el recurrente es la descripción de superficie, límites y colindancias del
- El Juez de primera instancia en lo esencial llegó a concluir –en su Sentencia- que
- En el recurso se exige que el Tribunal de alzada debió demostrar jurídicamente que el
- Asimismo describe en el recurso que, no se ha considerado que las actoras no acreditaron
- Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos
- Se debe reiterar que los de instancia no asumieron haberse probado la existencia de “actos
- En cuanto a que no se cumplió con las exigencias descritas en los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
