Auto Supremo AS/0986/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2017

Fecha: 19-Sep-2017

En el recurso se exige que el Tribunal de alzada debió demostrar jurídicamente que el

El Auto de Vista recurrido, describe que en el punto 3 del fundamento de su Resolución que en relación al “acto de tolerancia”, no explica en qué consiste la misma, tampoco describe el medio probatorio que justifique dicho acto de tolerancia; asimismo sostuvo que las mejoras solo constituyen un indicador que se efectúa en relación a las necesidades del poseedor, denotando que mantuvo el criterio del Juez en relación a los hechos probados.
El recurso de casación, cuestiona que el Tribunal de alzada haya referido que la fundamentación debe ser contrastada con lo fundado en Sentencia, criterio que es correcto pues al acusarse agravio la misma debe ser cotejada con el fallo impugnado, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En el recurso se exige que el Tribunal de alzada debió demostrar jurídicamente que el A quo efectuó una correcta valoración de los arts. 87, 89, 90 y 93, exigencia que no guarda coherencia con lo que describe el art. 256 del Código Procesal Civil que señala: “(NATURALEZA Y OBJETO). La apelación es el recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule”; pues se solicita que el Tribunal de alzada efectúe una nueva relación de la norma aplicada, cuando ello no es correcto el recurso se habilita para cuestionar argumentos de hecho o de derecho que el Juzgador hubiera tomado en su Resolución, con las cuales no está de acuerdo el recurrente por constar hechos asimilados diferentes o distorsionados o en caso de estar de acuerdo con los hechos probados que describe el juzgador, se hubiera equivocado en la aplicación del derecho, caso para el cual el ordenamiento procesal civil permite efectuar la descripción de agravios en contra de la Sentencia, sin exigir exquisitez alguna, empero los mismos deben estar orientados siempre al elenco probatorio asimilado o la aplicación del derecho, el recurso de apelación no se habilita para que el tribunal de alzada efectúe una nueva aplicación del derecho de oficio, sino que el mismo procede ante acusación efectuadas en calidad de agravios