Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
De la contestación al recurso.-
Respecto a las alusiones de no haberse descrito las infracciones resulta ser correcta y en relación al plano de fs. 1 que demuestra la superficie límites y colindancias, también es correcta, pues la misma servirá para su inscripción en la oficina de Derechos Reales, en lo demás resulta innecesario considerar los medios de prueba que describe, pues el recurso no está orientado sobre error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Respecto a las alusiones de no haberse descrito las infracciones resulta ser correcta y en relación al plano de fs. 1 que demuestra la superficie límites y colindancias, también es correcta, pues la misma servirá para su inscripción en la oficina de Derechos Reales, en lo demás resulta innecesario considerar los medios de prueba que describe, pues el recurso no está orientado sobre error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Estefanía Saavedra Durán. c/ Susana Saavedra Gómez y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se tomó en cuenta los elementos de la posesión del corpus y
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo, case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que acusa el recurrente es la descripción de superficie, límites y colindancias del
- El Juez de primera instancia en lo esencial llegó a concluir –en su Sentencia- que
- En el recurso se exige que el Tribunal de alzada debió demostrar jurídicamente que el
- Asimismo describe en el recurso que, no se ha considerado que las actoras no acreditaron
- Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos
- Se debe reiterar que los de instancia no asumieron haberse probado la existencia de “actos
- En cuanto a que no se cumplió con las exigencias descritas en los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
