Asimismo describe en el recurso que, no se ha considerado que las actoras no acreditaron
Asimismo describe en el recurso que, no se ha considerado que las actoras no acreditaron lo regulado por los artículos transcritos, también alude que las actoras estaban en la cosa en calidad de detentadoras; sobre dicho reclamo corresponde remitirnos a lo descrito en el considerando V de la Sentencia en cuya motivación se evidencia amplia descripción de elementos de prueba que sustentan la postura del juzgador que concluye que las actoras han estado en posesión de bien inmueble; por su parte el Auto de Vista al confirmar la Sentencia absolvió lo puntos objeto del recurso de apelación, sobre dicha decisión, en el recurso solo se alega que las actoras no acreditaron lo descrito en los artículos referidos, como si el escrito tratase de un alegato, cuando el recurso debe apuntar a la apreciación de la prueba o a la aplicación de la norma; siendo esta parte del recurso carente de técnica recursiva
- Partes: Estefanía Saavedra Durán. c/ Susana Saavedra Gómez y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se tomó en cuenta los elementos de la posesión del corpus y
- Acusa infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo, case el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que acusa el recurrente es la descripción de superficie, límites y colindancias del
- El Juez de primera instancia en lo esencial llegó a concluir –en su Sentencia- que
- En el recurso se exige que el Tribunal de alzada debió demostrar jurídicamente que el
- Asimismo describe en el recurso que, no se ha considerado que las actoras no acreditaron
- Sobre la descripción de no haberse tomado en cuenta que la posesión supone los elementos
- Se debe reiterar que los de instancia no asumieron haberse probado la existencia de “actos
- En cuanto a que no se cumplió con las exigencias descritas en los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
