Acusan también transgresión de los arts
Es más, de los antecedentes del proceso se advierte que el saldo del precio fue cancelado por los compradores, existiendo constancia de ese aspecto al reverso del documento de venta que cursa a fs. 1, lo que implica que la obligación de saneamiento de la documentación fue realizada por parte del vendedor, de lo contrario los compradores no habrían procedido a cancelar dicho monto, ya que ese pago se encontraba supeditado precisamente al previo saneamiento de la documentación, así lo entendieron los de instancia, criterio que se considera correcto, lo que conlleva al mismo tiempo a desestimar el argumento de vulneración del art. 568.I del Código Civil acusado en el recurso, toda vez que el contrato al ser considerado ley entre las partes, se habría cumplido conforme a lo acordado, de lo contrario no habría razón para que se haya procedido a cancelar el saldo del precio por parte de los compradores.
Los recurrentes indican que no exigieron al vendedor el cumplimiento de la obligación de hacer, debido a que sus personas se encontraban en posesión del lote de terreno desde el momento de la suscripción del contrato de venta y que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este reclamo omitiendo darles respuesta; no obstante que el argumento constituye un aspecto de forma, se debe indicar el hecho de tomar posesión del inmueble, y si acaso consideraban que existía alguna obligación pendiente de parte del vendedor, en su condición de propietarios adquirentes les correspondía exigir el cumplimiento de esa obligación que consideraban se encontraba pendiente, toda vez que el ejercido del derecho de propiedad requiere de actitudes diligentes para su conservación, esto conlleva tener en regla la documentación a efectos de hacer prevalecer derechos frente a terceros.
Acusan también transgresión de los arts. 510, 511 y 514 del Código Civil e interpretación errónea de los arts. 607, 608, 617 y 619, todos del Código Civil, denunciando al Ad-quem haber omitido revisar dicha normativa; las tres primeras normas legales se refieren a la interpretación de los contratos y respecto a este tema el Tribunal de apelación ha realizado un análisis jurídico pormenorizado del contenido del contrato objeto del presente proceso, llegado a la conclusión de que la transferencia de la propiedad no se sujetó a condición alguna, siendo el acto contenido en el documento de fs. 1 puro y simple, lo que implica que no solo realizó una interpretación contextualizada de dicho contrato, sino también analizó si dicho acto contractual se encontraba o no sometido a condición suspensiva, aunque de manera específica no hizo referencia a las normas legales que rigen la interpretación de los contratos, empero esta situación en nada influye en sentido negativo el trabajo realizado por el Ad-quem, toda vez que del contenido del Auto de Vista claramente se advierte la existencia de fundamentación respecto al análisis integral del contrato
Los recurrentes indican que no exigieron al vendedor el cumplimiento de la obligación de hacer, debido a que sus personas se encontraban en posesión del lote de terreno desde el momento de la suscripción del contrato de venta y que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este reclamo omitiendo darles respuesta; no obstante que el argumento constituye un aspecto de forma, se debe indicar el hecho de tomar posesión del inmueble, y si acaso consideraban que existía alguna obligación pendiente de parte del vendedor, en su condición de propietarios adquirentes les correspondía exigir el cumplimiento de esa obligación que consideraban se encontraba pendiente, toda vez que el ejercido del derecho de propiedad requiere de actitudes diligentes para su conservación, esto conlleva tener en regla la documentación a efectos de hacer prevalecer derechos frente a terceros.
Acusan también transgresión de los arts. 510, 511 y 514 del Código Civil e interpretación errónea de los arts. 607, 608, 617 y 619, todos del Código Civil, denunciando al Ad-quem haber omitido revisar dicha normativa; las tres primeras normas legales se refieren a la interpretación de los contratos y respecto a este tema el Tribunal de apelación ha realizado un análisis jurídico pormenorizado del contenido del contrato objeto del presente proceso, llegado a la conclusión de que la transferencia de la propiedad no se sujetó a condición alguna, siendo el acto contenido en el documento de fs. 1 puro y simple, lo que implica que no solo realizó una interpretación contextualizada de dicho contrato, sino también analizó si dicho acto contractual se encontraba o no sometido a condición suspensiva, aunque de manera específica no hizo referencia a las normas legales que rigen la interpretación de los contratos, empero esta situación en nada influye en sentido negativo el trabajo realizado por el Ad-quem, toda vez que del contenido del Auto de Vista claramente se advierte la existencia de fundamentación respecto al análisis integral del contrato
- Partes: Elsa Iglesias Calderón y Renán Rosas Ferrufino. c/ Virgilio Iglesias Calderón
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
- La parte demandada en su memorial de fs
- III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran
- Por su parte, Guillermo A
- a)“Debe ser incierto
- b)Debe ser futuro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, la condición es un acontecimiento futuro e
- Acusan también transgresión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
