Auto Supremo AS/0988/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2017

Fecha: 19-Sep-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita. Sin embargo como ella importa introducir una anormalidad en el acto jurídico, la condición tácita sólo puede admitirse si surge claramente del acto; en caso de duda, la obligación debe considerarse pura”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan de incorrecta la fundamentación efectuada por el Ad-quem respecto a la cláusula segunda del contrato saliente a fs. 1, en cuyo contenido entienden que existe una condición suspensiva implícita para el vendedor de sanear la documentación del lote de terreno de 315,97 Mts.2 que les fue transferido y entregado a sus personas al memento de la suscripción del documento de venta