IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita. Sin embargo como ella importa introducir una anormalidad en el acto jurídico, la condición tácita sólo puede admitirse si surge claramente del acto; en caso de duda, la obligación debe considerarse pura”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan de incorrecta la fundamentación efectuada por el Ad-quem respecto a la cláusula segunda del contrato saliente a fs. 1, en cuyo contenido entienden que existe una condición suspensiva implícita para el vendedor de sanear la documentación del lote de terreno de 315,97 Mts.2 que les fue transferido y entregado a sus personas al memento de la suscripción del documento de venta
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan de incorrecta la fundamentación efectuada por el Ad-quem respecto a la cláusula segunda del contrato saliente a fs. 1, en cuyo contenido entienden que existe una condición suspensiva implícita para el vendedor de sanear la documentación del lote de terreno de 315,97 Mts.2 que les fue transferido y entregado a sus personas al memento de la suscripción del documento de venta
- Partes: Elsa Iglesias Calderón y Renán Rosas Ferrufino. c/ Virgilio Iglesias Calderón
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
- La parte demandada en su memorial de fs
- III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran
- Por su parte, Guillermo A
- a)“Debe ser incierto
- b)Debe ser futuro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, la condición es un acontecimiento futuro e
- Acusan también transgresión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
