Auto Supremo AS/0988/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2017

Fecha: 19-Sep-2017

II.1.- Resumen del recurso

Concluye indicando que si bien existe término para la exigibilidad de la estipulación segunda del contrato de fs. 1 que corresponde al pago del saldo del precio y siendo la data de la misma del año 1992, hasta el momento de iniciar el presente proceso, ha trascurrido el plazo de prescripción establecido en el art. 1507 del Código Civil con relación al art. 1493 del mismo cuerpo legal; en base a esos fundamentos procede a confirmar totalmente la sentencia.
En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo solicitando la casación de la resolución impugnada.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
Acusa de incorrecta la fundamentación efectuada por el Ad-quem respecto a la cláusula segunda del contrato saliente a fs. 1; indica que tampoco el Tribunal podría apoyarse en las reglas de la sana crítica, ya que todo se encontraba ligado a la legalización de la alícuota parte que le correspondía en la masa hereditaria, no se fijó plazo alguno, existiendo condición implícita para el vendedor de sanear la documentación con relación al lote de terreno de 315,97 mts2. y que al momento de la suscripción del contrato el vendedor les hizo la entrega de dicha alícuota parte que le corresponde en la masa hereditaria y sus personas tomaron posesión del lote; si bien es evidente que cancelaron el precio total es porque el demandado tenía obligaciones que cumplir y si no exigieron el cumplimiento de la obligación de hacer, es porque sus personas se encontraban en posesión del lote desde el momento de la suscripción del contrato y que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre esta entrega, no habiendo recibido respuesta alguna sobre este tema, acusando de vulnerado el art. 496 num. 1) del Código Civil