La parte demandada en su memorial de fs
Señala también que con la entrega de la cosa objeto de venta a favor de sus personas, existe cumplimiento parcial del contrato; por otra parte refiere que el contrato de transferencia lleva implícita la condición suspensiva que consiste en que el demandando debió legalizar la documentación con referencia a las acciones y derechos de la herencia que le corresponde; consiguientemente ante esas dos situaciones, al tenor de los arts. 1500 y 1502-2) del Código Civil no sería aplicable la prescripción, normas a las cuales acusa de vulneradas.
En base a esos argumentos concluye solicitando se emita resolución CASANDO el Auto de Vista objeto de impugnación.
II.3.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La parte demandada en su memorial de fs. 188 a 189 vta., indica que el recurso de casación incumple el art. 274-I-2 y 3 del Código Procesal Civil, lo que motivaría se declare su improcedencia
En base a esos argumentos concluye solicitando se emita resolución CASANDO el Auto de Vista objeto de impugnación.
II.3.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La parte demandada en su memorial de fs. 188 a 189 vta., indica que el recurso de casación incumple el art. 274-I-2 y 3 del Código Procesal Civil, lo que motivaría se declare su improcedencia
- Partes: Elsa Iglesias Calderón y Renán Rosas Ferrufino. c/ Virgilio Iglesias Calderón
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
- La parte demandada en su memorial de fs
- III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran
- Por su parte, Guillermo A
- a)“Debe ser incierto
- b)Debe ser futuro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, la condición es un acontecimiento futuro e
- Acusan también transgresión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
