Auto Supremo AS/0988/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2017

Fecha: 19-Sep-2017

III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran

Por otra parte señala que el contrato fue suscrito el 19 de noviembre de 1992 y desde esa fecha los actores no hicieron valer sus derechos y obligaciones encontrándose prescritos; indica que nunca se pactó una venta, sino era un préstamo de dinero, aspecto que habría sido reconocido por los actores; señala que no existe ninguna condición pendiente porque el saldo del préstamo se entregó en diciembre de 1992; que la entrega del inmueble objeto de litis nunca se efectivizó porque se encuentra en lo proindiviso; señala que es incorrecto que se pueda aplicar las previsiones de los arts. 1500 y 1502 del C.C., porque su persona nunca ha cumplido una obligación prescrita y no existe ninguna condición pendiente; en base a esos argumentos concluye solicitando se declare improcedente el recurso o en su caso infundado, con costas y costos.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran:
Carlos Morales Guillen en su Obra Código Civil, Concordado y Comentado, Cuarta Edición 1994, Tomo I, señala:
“Tocante la materia de la Sección y en el orden a precisar nociones previamente corresponde advertir que condición es una palabra que en la práctica jurídica, se utiliza frecuentemente sin concretarla a una idea precisa. Se la emplea por ejemplo, para significar un elemento esencial de cualquier acto jurídico: el consentimiento es condición esencial del contrato o el transcurso del tiempo es condición esencial de la prestación, v. gr.; otras veces, como cláusula del pacto que estipula ciertas ventajas para una parte o que impone algunas cargas a la otra…”
“La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como modalidad de la obligación, es una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, por la cual se hace depender la eficacia o la resolución de la obligación misma, del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento”. (Es relación arbitraria por encontrarse su constitución a voluntad de las partes)