Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
Señala que el Tribunal al interpretar de que una de las partes haya cumplido con su obligación, se tendría por cumplido el contrato, es desconocer y vulnerar el art. 568-I del Cód. Civil, olvidando que el contrato es ley entre las partes y debe ser cumplido de buena fe.
Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue entregada a sus personas en el momento de la celebración del contrato de compra venta, cuya fracción se encontraría en poder de sus personas, extremo demostrado con las pruebas del proceso; al no haberse tomado en cuenta ese aspecto, se habría transgrediendo los arts. 510, 511 y 514 del Código Civil y se interpretó de forma errónea los arts. 607, 608, 617 y 619 del mismo cuerpo legal, más concretamente no se revisó dicha normativa
Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue entregada a sus personas en el momento de la celebración del contrato de compra venta, cuya fracción se encontraría en poder de sus personas, extremo demostrado con las pruebas del proceso; al no haberse tomado en cuenta ese aspecto, se habría transgrediendo los arts. 510, 511 y 514 del Código Civil y se interpretó de forma errónea los arts. 607, 608, 617 y 619 del mismo cuerpo legal, más concretamente no se revisó dicha normativa
- Partes: Elsa Iglesias Calderón y Renán Rosas Ferrufino. c/ Virgilio Iglesias Calderón
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
- La parte demandada en su memorial de fs
- III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran
- Por su parte, Guillermo A
- a)“Debe ser incierto
- b)Debe ser futuro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, la condición es un acontecimiento futuro e
- Acusan también transgresión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
