Auto Supremo AS/0988/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue

Señala que el Tribunal al interpretar de que una de las partes haya cumplido con su obligación, se tendría por cumplido el contrato, es desconocer y vulnerar el art. 568-I del Cód. Civil, olvidando que el contrato es ley entre las partes y debe ser cumplido de buena fe.
Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue entregada a sus personas en el momento de la celebración del contrato de compra venta, cuya fracción se encontraría en poder de sus personas, extremo demostrado con las pruebas del proceso; al no haberse tomado en cuenta ese aspecto, se habría transgrediendo los arts. 510, 511 y 514 del Código Civil y se interpretó de forma errónea los arts. 607, 608, 617 y 619 del mismo cuerpo legal, más concretamente no se revisó dicha normativa