Auto Supremo AS/0988/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse

Respecto al reclamo de que la obligación asumida por el vendedor estaba sujeta a condición suspensiva, indica que si bien la cláusula segunda del documento contractual contiene características condicionales, empero no constituye una condición suspensiva y tales condiciones no son para la parte compradora sino para la vendedora a quien correspondía exigir el pago del saldo del precio una vez que cumpla con la obligación de sanear la documentación, empero conforme a la nota del reverso del documento de fs. 1, el pago del saldo tuvo lugar en fecha 2 de diciembre de 1992, lo que hace suponer conforme a las reglas de la sana crítica, que se cumplió la obligación asumida por el vendedor y si acaso ello no fue así, la condición estaba dada para el vendedor y no para el comprador, pues la transferencia de la propiedad no se sujetó a condición alguna y por lo mismo el acto contenido en el documento de fs. 1 es puro y simple, no pudiendo inferirse que haya mediado razón u óbice alguno para esperar décadas para pedir el cumplimiento de las obligaciones del vendedor.
Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse probada las excepción de prescripción, señala que el argumento resulta infundado ya que el recurrente no habría especificado en que consiste el acto interruptivo o suspensivo de la prescripción, no siendo suficiente la simple cita de las normas contenidas en los arts. 1500 y 1502-2) del Código Civil y si los recurrentes consideraban que la transferencia se encontraba sujeta a condición suspensiva, resulta inexplicable que sin el cumplimiento de la misma se haya pagado el saldo del precio de la venta conforme procedió la parte actora y dado el carácter patrimonial de la transferencia de la propiedad, pues ha supuesto la incorporación en el patrimonio de los actores de un bien inmueble y por lo mismo no se aprecia la existencia de error de derecho que se invoca en la apelación