I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Elsa Iglesias Calderón por sí y en representación de Renán Rosas Ferrufino, contra el Auto de Vista Nº SCCFI-333/2016 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 180 a 181 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sumario de cumplimiento de contrato (entrega de documentos, planos, impuestos y suscripción de minuta de transferencia), seguido por los recurrentes contra Virgilio Iglesias Calderón; la respuesta de fs. 188 a 189 y vta.; Auto de concesión de fs. 191; Auto de admisión de fs. 195 a 196, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, el Juez Público Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 46/16 de fecha 25 de abril de 2016 de fs. 155 a 157 y vta., declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 69-71 aclarada a fs. 74; PROBADA la excepción perentoria de prescripción de la acción de fs. 130-132, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, el Juez Público Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 46/16 de fecha 25 de abril de 2016 de fs. 155 a 157 y vta., declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 69-71 aclarada a fs. 74; PROBADA la excepción perentoria de prescripción de la acción de fs. 130-132, con costas
- Partes: Elsa Iglesias Calderón y Renán Rosas Ferrufino. c/ Virgilio Iglesias Calderón
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
- La parte demandada en su memorial de fs
- III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran
- Por su parte, Guillermo A
- a)“Debe ser incierto
- b)Debe ser futuro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, la condición es un acontecimiento futuro e
- Acusan también transgresión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
