Auto Supremo AS/0988/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Por su parte, Guillermo A

Resalta los elementos de futuro e incierto de la condición, indicando con relación a este último que, “La incertidumbre es el requisito más esencial de la condición y la característica que la distingue de todas las demás modalidades. La incertidumbre descarta desde, luego, los acontecimientos imposibles que no hacen incierta la subsistencia del vínculo, sino simplemente, no modifican ni mucho ni poco el contrato…”.
Por su parte, Guillermo A. Borda en su Obra “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, Tomo II, 14ª Edición 2013, Buenos Aires, actualizada por Guillermo J. Borda, señala:
Condición significa, “la cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto”. Por extensión, suele llamarse condición al acontecimiento mismo del cual depende la adquisición o la extinción de un derecho”