I
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista N° SCCFI-333/2016 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 180 a 181, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia, con costas y costos; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Con relación al reclamo de pérdida de competencia, indica que la Sentencia fue pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 204-I)-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el expediente ingresó a despacho para resolución en fecha seis de abril de 2016 (fs. 155) y la Sentencia fue pronunciada el 25 de abril del mismo mes
Con relación al reclamo de pérdida de competencia, indica que la Sentencia fue pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 204-I)-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el expediente ingresó a despacho para resolución en fecha seis de abril de 2016 (fs. 155) y la Sentencia fue pronunciada el 25 de abril del mismo mes
- Partes: Elsa Iglesias Calderón y Renán Rosas Ferrufino. c/ Virgilio Iglesias Calderón
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Con relación al argumento de que se habría incurrido en error de derecho al declararse
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que tampoco se pronunció sobre la cosa vendida en acciones y derechos que fue
- La parte demandada en su memorial de fs
- III.1.- Respecto a la condición y sus elementos que lo configuran
- Por su parte, Guillermo A
- a)“Debe ser incierto
- b)Debe ser futuro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, la condición es un acontecimiento futuro e
- Acusan también transgresión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
