1
5. Que, el Señor Rector ostenta un impedimento para delegar poderes en favor de terceros, pues el estatuto de la Universidad no le concede ésta facultad, si no es con resolución expresa del consejo universitario que así lo autorice, por lo que la aplicación del art. 51 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, es totalmente inapropiado e inaplicable.
Casación en el Fondo.
1.- Interpretación errónea de la Ley – Resolución Ministerial Nº 193/72. El auto de vista recurrido, sostiene que las funciones desempañadas el trabajador en los cargos de Oficinista II y Guardia de Vigilancia, son tareas que no son propias y permanentes de la Universidad Mayor de San Simón, razón por la que no puede alegarse tácita reconducción, interpretación que resulta errónea en el entendido que no solo las actividades académicas puedan reputarse como propias de la Universidad Mayor de San Simón, ya que más allá de ello la prestación de otras tareas son también necesarias y por ende propias de la casa superior de estudios
Casación en el Fondo.
1.- Interpretación errónea de la Ley – Resolución Ministerial Nº 193/72. El auto de vista recurrido, sostiene que las funciones desempañadas el trabajador en los cargos de Oficinista II y Guardia de Vigilancia, son tareas que no son propias y permanentes de la Universidad Mayor de San Simón, razón por la que no puede alegarse tácita reconducción, interpretación que resulta errónea en el entendido que no solo las actividades académicas puedan reputarse como propias de la Universidad Mayor de San Simón, ya que más allá de ello la prestación de otras tareas son también necesarias y por ende propias de la casa superior de estudios
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente
- 4
- 1
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Alzada emita Auto Supremo, casando en el fondo el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma planteado
- d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis
- En cuanto al recurso de casación en el fondo planteado
- Asimismo, la controversia se centra en dilucidar si es que en la resolución impugnada existe
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos
- Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de
- En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta
- Consecuentemente, al no ser evidentes la infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
