Auto Supremo AS/0342/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018

Fecha: 31-Oct-2018

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5. Que, el Señor Rector ostenta un impedimento para delegar poderes en favor de terceros, pues el estatuto de la Universidad no le concede ésta facultad, si no es con resolución expresa del consejo universitario que así lo autorice, por lo que la aplicación del art. 51 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, es totalmente inapropiado e inaplicable.
Casación en el Fondo.
1.- Interpretación errónea de la Ley – Resolución Ministerial Nº 193/72. El auto de vista recurrido, sostiene que las funciones desempañadas el trabajador en los cargos de Oficinista II y Guardia de Vigilancia, son tareas que no son propias y permanentes de la Universidad Mayor de San Simón, razón por la que no puede alegarse tácita reconducción, interpretación que resulta errónea en el entendido que no solo las actividades académicas puedan reputarse como propias de la Universidad Mayor de San Simón, ya que más allá de ello la prestación de otras tareas son también necesarias y por ende propias de la casa superior de estudios