Auto Supremo AS/0342/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis

En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis de las presuntas vulneraciones alegadas, corresponde establecer expresamente si es que, respecto de la nulidad reclamada, se cumple con todos y cada uno de los presupuestos necesarios y concurrentes para declararla. Es así que, resulta evidente que el hoy recurrente no indica con precisión cual es la norma legal que expresamente castiga con nulidad al acto procesal reclamado (auto de fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual el Juez de la causa concede al demandado el plazo de 3 días para subsanar defectos legales en el mandato), pues como ya se indicó, ningún acto judicial podrá ser declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos “No hay nulidad, sin ley específica que la establezca”