Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de
Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de las declaraciones testificales de cargo, cursantes de fs. 233 a 236, se puede advertir que dichos testigos no coinciden en sus declaraciones respecto al tiempo que trabajó el actor, y peor aún, ninguno señaló que el actor continuó asistiendo y prestando las funciones después del primer contrato, dichas declaraciones, en vez de aportar certeza, denotaron contradicciones, por lo que no cumplen con lo establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo”; extremo que precisamente responde a la realidad cursante en obrados y que en definitiva no hace más que dar fiel cumplimiento al normativa en cuanto a tasación de prueba se refiere
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente
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- Concluyó solicitando que el Tribunal de Alzada emita Auto Supremo, casando en el fondo el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma planteado
- d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis
- En cuanto al recurso de casación en el fondo planteado
- Asimismo, la controversia se centra en dilucidar si es que en la resolución impugnada existe
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos
- Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de
- En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta
- Consecuentemente, al no ser evidentes la infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
