En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta
En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta y valorados, tanto por el juez a quo, como por el tribunal de alzada a tiempo de emitir sus resoluciones, conforme era su obligación hacerlo, de acuerdo a lo previsto en los arts. 3. j) 158 y 200 del CPT, motivo por el cual corresponde la no reincorporación del actor a su fuente de trabajo, ni el pago de salarios devengados al no haber existido tácita reconducción, como correctamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente
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- Concluyó solicitando que el Tribunal de Alzada emita Auto Supremo, casando en el fondo el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma planteado
- d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis
- En cuanto al recurso de casación en el fondo planteado
- Asimismo, la controversia se centra en dilucidar si es que en la resolución impugnada existe
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos
- Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de
- En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta
- Consecuentemente, al no ser evidentes la infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
