Auto Supremo AS/0342/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta

En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta y valorados, tanto por el juez a quo, como por el tribunal de alzada a tiempo de emitir sus resoluciones, conforme era su obligación hacerlo, de acuerdo a lo previsto en los arts. 3. j) 158 y 200 del CPT, motivo por el cual corresponde la no reincorporación del actor a su fuente de trabajo, ni el pago de salarios devengados al no haber existido tácita reconducción, como correctamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno