Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 342/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 207/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 302-310, interpuesto por Jaime Mauricio Sandy Huapalla, en contra del Auto de Vista Nº 17/2016 de 03 de agosto de 2016, cursante a fs. 292-299, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Jaime Mauricio Sandy Huapalla, en contra de la Universidad Mayor de San Simón, el auto de fs. 314 que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 207/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 69 de 26 de julio de 2013, (fs. 252-255), declarando improbada la demanda, disponiendo que no ha lugar a disponer ninguna restitución a fuente de trabajo por parte de la Universidad Mayor de San Simón
SEGUNDA
Auto Supremo 342/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 207/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 302-310, interpuesto por Jaime Mauricio Sandy Huapalla, en contra del Auto de Vista Nº 17/2016 de 03 de agosto de 2016, cursante a fs. 292-299, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Jaime Mauricio Sandy Huapalla, en contra de la Universidad Mayor de San Simón, el auto de fs. 314 que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 207/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 69 de 26 de julio de 2013, (fs. 252-255), declarando improbada la demanda, disponiendo que no ha lugar a disponer ninguna restitución a fuente de trabajo por parte de la Universidad Mayor de San Simón
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente
- 4
- 1
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Alzada emita Auto Supremo, casando en el fondo el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma planteado
- d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis
- En cuanto al recurso de casación en el fondo planteado
- Asimismo, la controversia se centra en dilucidar si es que en la resolución impugnada existe
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos
- Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de
- En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta
- Consecuentemente, al no ser evidentes la infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
