En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente
En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente:
1. Que, el auto de fecha 26 de febrero de 2013, por el cual el Señor Juez de la causa -fuera de procedimiento-, concedió 3 días a la parte demandada para que los abogados complementen el poder presentado en su contestación, mismo que carecía de las facultades para responder y oponer excepciones, comete infracción en contra del art. 50 y 58 del Código de Procedimiento Civil, art. 3 numerales 3 y 4 de la Ley de Organización Judicial vigente, art. 3 numeral 5, art. 57 y 141 todos del Código Procesal del Trabajo, con argumentos insubstanciales.
2. Que, en ese orden, el referido auto de fecha 26 de febrero de 2013, no fundamentó en derecho su decisión judicial, vulnerando el derecho Constitucional de la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad de los sujetos procesales, resolución que posteriormente fue objeto incidente de nulidad.
3. Que, el auto de fecha 29 de abril de 2013 (apelado en el efecto diferido), en base al art. 113 del Código Procesal del Trabajo, resolvió rechazar el incidente de nulidad plateado por el demandante en contra del auto de fecha 26.02.2013, con el argumento de que la referida normativa permite al juzgador ordenar la corrección de defectos legales que tenga el poder que se le presente, defectos que hacen a aspectos subsanables y no substanciales del mandato; sin embargo, en el presente caso -a decir del demandante hoy recurrente- en el poder no hubo “defectos legales”, sino ausencia total de personería de los abogados apoderados, para contestar y oponer excepciones a nombre de la UMSS, razón por la cual el Juez no podía ordenar se corrija nada, pues los profesionales no tenían la calidad de mandatarios de la casa superior de estudios
1. Que, el auto de fecha 26 de febrero de 2013, por el cual el Señor Juez de la causa -fuera de procedimiento-, concedió 3 días a la parte demandada para que los abogados complementen el poder presentado en su contestación, mismo que carecía de las facultades para responder y oponer excepciones, comete infracción en contra del art. 50 y 58 del Código de Procedimiento Civil, art. 3 numerales 3 y 4 de la Ley de Organización Judicial vigente, art. 3 numeral 5, art. 57 y 141 todos del Código Procesal del Trabajo, con argumentos insubstanciales.
2. Que, en ese orden, el referido auto de fecha 26 de febrero de 2013, no fundamentó en derecho su decisión judicial, vulnerando el derecho Constitucional de la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad de los sujetos procesales, resolución que posteriormente fue objeto incidente de nulidad.
3. Que, el auto de fecha 29 de abril de 2013 (apelado en el efecto diferido), en base al art. 113 del Código Procesal del Trabajo, resolvió rechazar el incidente de nulidad plateado por el demandante en contra del auto de fecha 26.02.2013, con el argumento de que la referida normativa permite al juzgador ordenar la corrección de defectos legales que tenga el poder que se le presente, defectos que hacen a aspectos subsanables y no substanciales del mandato; sin embargo, en el presente caso -a decir del demandante hoy recurrente- en el poder no hubo “defectos legales”, sino ausencia total de personería de los abogados apoderados, para contestar y oponer excepciones a nombre de la UMSS, razón por la cual el Juez no podía ordenar se corrija nada, pues los profesionales no tenían la calidad de mandatarios de la casa superior de estudios
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En la forma. El recurrente manifiesta en síntesis lo siguiente
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- Concluyó solicitando que el Tribunal de Alzada emita Auto Supremo, casando en el fondo el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma planteado
- d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, previamente a ingresar al análisis
- En cuanto al recurso de casación en el fondo planteado
- Asimismo, la controversia se centra en dilucidar si es que en la resolución impugnada existe
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos
- Por otra parte, la resolución impugnada es clara al indicar que: “…de la revisión de
- En base a lo descrito precedentemente, se evidencia que estos aspectos fueron tomados en cuenta
- Consecuentemente, al no ser evidentes la infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
